miércoles, 23 de noviembre de 2011

Evaluación: En el año 1989 se establece en Chile, la ley 18.859 el Articulo 291 del Código Penal Chileno que dice lo siguiente: “el que cometiere actos de crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en el grado mínimo (61 a 541 días) y a multas de 1 a 10 ingresos mínimos”. Lo malo de esto es que no establece que tipo de maltrato será castigado. Hace ya más de 9 años se creo el “PROYECTO DE LEY DE PROTECCION ANIMAL”, en el cual se especifica el tipo de maltrato…. Pero con las modificaciones de acuerdo a los intereses de nuestros honorables, la ley ha perdido su carácter de protección y ha quedado en una ley impracticable y sin sanciones reales.
 Aprobarse esta ley, el maltrato animal será castigado solo con una multa no superior a $500 000, y si no es posible cancelarla, será con trabajo comunitario.




yo como persona apoyo alas personas que están en defensa de los animales ya que ellos son parte de la sociedad humana y no tienen la culpa de ser maltratados ni mucho menos torturados por personas que no tienen corazón ni uso de razón al ser este tipo de acciones tan crueles.

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